Pregunta:
¿Las renuncias de garantía en las licencias de software tienen algún peso legal?
Martijn
2015-07-28 13:15:30 UTC
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La mayoría de las licencias de software de código abierto contienen, en mayúsculas, el siguiente descargo de responsabilidad:

EL SOFTWARE SE PROPORCIONA "TAL CUAL", SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO PERO NO LIMITADA A LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, TÍTULO Y NO INFRACCIÓN. EN NINGÚN CASO LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DE AUTOR O CUALQUIERA QUE DISTRIBUYA EL SOFTWARE SERÁN RESPONSABLES DE CUALQUIER DAÑO U OTRA RESPONSABILIDAD, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, QUE SURJAN DE, FUERA DE O EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE O EL USO U OTRAS NEGOCIACIONES DEL SOFTWARE.

¿Tiene tal descargo de responsabilidad algún peso legal? Es decir, si mi licencia no contiene dicha cláusula, ¿puedo yo, como distribuidor del software, ser responsable de los daños, y si contiene dicha cláusula, efectivamente me impide ser considerado responsable?

One responder:
jimsug
2015-07-28 14:48:47 UTC
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Algunas jurisdicciones proporcionan garantías legales sobre la idoneidad y comerciabilidad de los productos. El efecto de estas cláusulas de exclusión variará entre jurisdicciones, por lo que examinaré brevemente dos efectos diferentes de la ley con respecto al suministro de bienes.


Para los Estados Unidos, ciertas garantías están implícitas en la venta de un producto, previsto en el Código Comercial Uniforme § 2-314,

(1) A menos que esté excluido o modificado (Sección 2 -316), una garantía de que los bienes serán comerciables está implícita en un contrato para su venta si el vendedor es un comerciante con respecto a bienes de ese tipo. En esta sección, la porción por valor de alimentos o bebidas que se consumirán en las instalaciones o en otro lugar es una venta.

(2) Los bienes para ser comerciables deben ser al menos como

  • (a) aprobar sin objeciones en el comercio según la descripción del contrato; y
  • (b) en el caso de bienes fungibles, son de calidad promedio regular dentro de la descripción; y
  • (c) son aptos para los fines ordinarios para los que se utilizan dichos productos; y
  • (d) ejecutar, dentro de las variaciones permitidas por el acuerdo, de igual tipo, calidad y cantidad dentro de cada unidad y entre todas las unidades involucradas; y
  • (e) estén adecuadamente contenidos, empaquetados y etiquetados según lo requiera el acuerdo; y
  • (f) cumplir con la promesa o afirmaciones de hecho hechas en el envase o etiqueta, si las hubiera.

(3) A menos que se excluya o modifique (Sección 2- 316) otras garantías implícitas pueden surgir del curso del trato o del uso del comercio.

El Código Comercial Uniforme § 2-315 establece que:

Cuando el vendedor en el momento de la contratación tiene motivos para conocer algún propósito particular para el cual se requieren los bienes y que el comprador confía en la habilidad o el juicio del vendedor para seleccionar o proporcionar bienes adecuados, existe a menos que se excluya o modifique bajo la siguiente sección una garantía implícita de que los productos serán aptos para tal fin.

Esto significa que las garantías en § 2-314 generalmente se aplicarán a los productos que se venden, a menos que excluido según § 2-316

UCC § 2-316

(2) Sujeto a la subsección (3), Para excluir o modificar la garantía implícita de comerciabilidad o cualquier parte de ella, el lenguaje debe mencionar la comerciabilidad y, en el caso de un escrito, debe ser conspicuo, y para excluir o modificar cualquier garantía implícita de idoneidad, la exclusión debe ser por escrito y visible.

Las licencias que excluyen específicamente la garantía implícita son sancionadas por la UCC y, por lo tanto, se considerarían en Estados Unidos.

UCC §2-106 define una venta como la transferencia del título del vendedor al comprador por un precio.

Los estados pueden tener leyes adicionales que pueden afectar la interpretación del UCC. Por ejemplo, Ark.Code Ann. § 4–1–201 (32):

(29) "Compra" significa tomar por venta, arrendamiento, descuento, negociación, hipoteca, prenda, gravamen, garantía mobiliaria, emisión o reemisión, obsequio o cualquier otra transacción voluntaria que genere un interés en la propiedad.

Sin embargo, Neuhoff v. Marvin Lumber and Cedar Co. , 370 F.3d 197 (1st Cir.2004) sostuvo que las ventanas proporcionadas sin cargo para reemplazar ventanas defectuosas no venían con garantía implícita.


Sin embargo, no todas las jurisdicciones permiten la exclusión de garantía implícita. Por ejemplo, considere la Ley del consumidor australiana. (Parte 3-2, División 1):

54 Garantía de calidad aceptable

(1) Si:
(a) una persona suministra, en el comercio o el comercio, bienes a un consumidor; y
(b) el suministro no se realiza mediante venta por subasta;
existe una garantía de que los bienes son de calidad aceptable.
(2) Los bienes son de calidad aceptable si son:
a) aptos para todos los fines para los que se suministran habitualmente mercancías de ese tipo; y
(b) aceptable en apariencia y acabado; y
(c) exentos de defectos; y
(d) seguro; y
(e) duraderos;
como un consumidor razonable que conoce completamente el estado y condición de los bienes (incluidos los defectos ocultos de los bienes), se consideraría aceptable teniendo en cuenta los asuntos de la subsección (3) .

64 Garantías que no se excluirán, etc. por contrato
(1) Un término de un contrato (incluido un término que no se establece en el contrato pero que se incorpora en el contrato por otro término de el contrato) es nulo en la medida en que el término pretenda excluir, restringir o modificar, o tenga el efecto de excluir, restringir o modificar:

(a) la aplicación de todas o algunas de las disposiciones de esta División; o
(b) el ejercicio de un derecho conferido por tal disposición; o
(c) cualquier responsabilidad de una persona por el incumplimiento de una garantía que se aplica bajo esta División a un suministro de bienes o servicios.
(2) No se toma un término de un contrato, por el propósitos de esta sección, excluir, restringir o modificar la aplicación de una disposición de esta División, a menos que el término lo haga expresamente o sea inconsistente con la disposición.

67 Conflicto de leyes
Si:
(a) la ley adecuada de un contrato para el suministro de bienes o servicios a un consumidor sería la ley de cualquier parte de Australia, excepto para un término del contrato que disponga lo contrario; o
(b) un contrato para el suministro de bienes o servicios a un consumidor contiene un término que pretende sustituir, o tiene el efecto de sustituir, las siguientes disposiciones para todas o algunas de las disposiciones de esta División:
(i) las disposiciones de la ley de un país que no sea Australia;
(ii) las disposiciones de la ley de un Estado o Territorio;
las disposiciones de esta División se aplican en relación con el suministro en virtud del contrato a pesar de ese término .

Lo que significan las secciones anteriores: (54) hay garantías legales implícitas (64) que no pueden excluirse por contrato, (67) y se aplican incluso si la ley adecuada de un el contrato no es Australia.

Es importante tener en cuenta que estos no dependen de la existencia de un contrato (ver 54 (1)); Los obsequios están cubiertos, aunque no tengo conocimiento de ninguna jurisprudencia al respecto. Además, el proveedor debe garantizar el título (s51) y la no infracción ("posesión sin perturbaciones") (s52) y no pueden excluirse.

Además, la mera existencia de esta declaración, que pretende limitar o eliminar garantías que no pueden ser limitadas o excluidas, pone al proveedor en incumplimiento de s29 por estar haciendo una "declaración falsa o engañosa en relación con el suministro, posible suministro o promoción de bienes o servicios". Esta es una ofensa criminal o civil y puede ser castigada con multas de hasta $ 1.1 millones para una persona jurídica y $ 220.000 para una persona que no sea una persona jurídica, más mandatos judiciales, daños, órdenes compensatorias y otros recursos. Sin embargo, un simple "Hasta donde lo permita la ley ..." al principio haría que esto fuera legal.


Entonces, ¿tiene algún efecto? A veces. Pero no siempre. Y al menos en los Estados Unidos, existen requisitos específicos si desea excluir la garantía implícita / legal.

¿Entiendo correctamente que 2-314 y 2-315 no cuentan para el software que se regala de forma gratuita y no se vende, como suele ser (¡pero no siempre!) El caso?
@Martijn He añadido información sobre regalos.
El software de código abierto @jimsug no es realmente un regalo en mi humilde opinión, ya que no hay "donaciones" activas por parte del autor. El software está disponible de forma gratuita bajo una licencia de código abierto.
@PhilippeOmbredanne ... está bien, pero no afirmo eso en mi respuesta. Agregué información en respuesta a los comentarios anteriores.
El software en sí no es una propiedad tangible y, por lo tanto, no es un bien.
@Rhymoid, si bien eso puede ser cierto en algunos casos, definitivamente no siempre es así. Los tribunales analizarán el "corazón" o la naturaleza del acuerdo, y han encontrado de diversas formas que el software es y no es bueno; realmente depende de los hechos, por lo que no puede hacer esta afirmación sin calificarlo. Dos de estos ejemplos: [A good] (https://scholar.google.com/scholar_case?case=13162447351939000953&q=Surplus.com,+Inc.+v.+Oracle&hl=en&as_sdt=2,10) - [no es bueno] (http://scholar.google.com/scholar_case?case=1800454202209614770&q=Digital+Ally+v.+Z3+Technology+&hl=en&as_sdt=2,10)


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