tl; dr: No, el concesionario generalmente no podrá recuperar el automóvil si su acto de separarse del automóvil implicó "confiarlo" a alguien . Dicho esto, puede perseguir a Doe por fraude.
EE. UU. Antecedentes
En primer lugar, cuando el concesionario es estafado , la situación es claramente diferente a una situación en la que el automóvil es robado del concesionario. Si es robado, esperaríamos que el concesionario pudiera recuperar el automóvil, como en O'Keeffe v. Snyder , 416 A.2d 862, 83 NJ 478 (1980). Si es estafado, esperaríamos que el concesionario no tuviera suerte, como en Phelps v. McQuade , 220 NY 232 (NY 1917).
¿Por qué el resultado diferente? Todo se reduce a la idea de que cuando el automóvil se traspasa a un comprador desprevenido, el comprador inocente o el concesionario saldrán lastimados por el mal acto. Esto se debe a que solo una parte (el comprador o el concesionario) se quedará con el automóvil y la otra se enojará. Básicamente, la cancha tiene que elegir quién se lastimará.
La forma en que lo hace es observando cómo el automóvil salió del estacionamiento del concesionario. En los casos de estafa, el concesionario al menos tenía algo que decir al respecto: "confió" el coche al estafador mediante lo que se llama un título "anulable". Esto está consagrado en la UCC:
§ 2-403. Poder para transferir; Compra de bienes de buena fe; "Encargar".
(1) Un comprador de bienes adquiere todos los títulos que su cedente tenía o tenía poder para transferir, excepto que un comprador de un interés limitado adquiere derechos sólo en la medida del interés adquirido. Una persona con título anulable tiene poder para transferir un buen título a un comprador de buena fe por valor. Cuando los bienes se han entregado en virtud de una transacción de compra, el comprador tiene ese poder a pesar de que
(a) el cedente fue engañado en cuanto a la identidad del comprador, o
(b) la entrega fue a cambio de un cheque que luego se rechaza, o
(c) se acordó que la transacción sería una "venta en efectivo", o
(d) la entrega se obtuvo mediante fraude punible como hurto en virtud de la ley penal.
(2) Cualquier encomienda de la posesión de bienes a un comerciante que comercia con bienes de ese tipo le da poder para transferir todos los derechos del encomendador a un comprador en el curso normal de sus negocios.
(3) La "encomienda" incluye cualquier entrega y cualquier aquiescencia en la retención de la posesión, independientemente de cualquier condición expresada entre las partes en la entrega o aquiescencia y sin importar si la obtención de la encomienda o la disposición del poseedor de los bienes ha sido tal que haya sido robada bajo la derecho penal.
Hay un viejo dicho: "el título, como una corriente, sólo sube tan alto como su fuente".
- En el caso de un robo, el ladrón no tenía el título en primer lugar y, por lo tanto, no puede transferirlo. Por lo tanto, esperaríamos que el concesionario recupere el automóvil (el comprador se lastima)
- En su caso, el cheque falso del estafador cae bajo UCC §2-403 (1) (b). Por lo tanto, el estafador obtiene un título anulable y luego tiene el poder de transferir el automóvil a un comprador desprevenido. Por lo tanto, esperaríamos que el comprador se quedara con el automóvil (el concesionario se lastima).
Nota: el título es "anulable" porque, si el concesionario se da cuenta de que el cheque no está pagado, puede anular el título.