Esta respuesta proporciona algunos aspectos destacados de este tema, pero está relacionada solo con las EP de Massachusetts (EE. UU.). Para cualquier otro estado o país, consulte las reglas. Pero sigue esto:
La junta de MA PE publicó que la base para la disciplina es:
(1) La junta puede iniciar una acción disciplinaria contra un Registrante o un individuo o entidad sin licencia por su cuenta o por una queja por escrito de cualquier individuo que alegue la violación de cualquier ley o reglamento dentro de la jurisdicción de la Junta, incluyendo pero no limitado a MGL C. 112, §§ 61 a 65E, 81D a 81T y 250 CMR.
(2) La Junta puede, después de un acuerdo de consentimiento entre las partes o una oportunidad para procedimientos de adjudicación conducidos de conformidad con M.G.L. C. 30A, disciplinar a un Registrante si se determina que el Registrante ha participado, sin limitación a, los siguientes tipos de conducta:
(a) mala conducta o cualquier delito que involucre depravación moral; fraude; engaño; incompetencia; negligencia; o exceder el alcance autorizado de su registro; [ 1]
MGL Capítulo 112, Sección 61 establece que:
Una junta de registro bajo la supervisión de la división de licencias profesionales puede disciplinar al titular de una licencia, certificado, registro o autoridad emitida de conformidad con este capítulo o los capítulos 141 y 142 si se determina, después de un acuerdo de consentimiento entre los partes o después de una oportunidad para un procedimiento de adjudicación llevado a cabo de conformidad con el capítulo 30A, que dicho titular ha:
(1) involucrado en una conducta que pone en duda la competencia del titular para ejercer la profesión incluyendo, pero no limitado a, mala conducta grave; ejercer la profesión de manera fraudulenta; ejercer su profesión más allá del alcance autorizado de su licencia, certificado, registro o autoridad; practicando la profesión con
incompetencia grave; o ejercer la profesión con negligencia en 1 o más de 1 ocasión;
Dicho esto, el PE puede ser considerado responsable por cualquier cosa que recomiende, especialmente si está bien documentado, y establece claramente que su recomendación es realmente incorrecta. Para el ejemplo anterior, donde el usuario de SE preguntó sobre las grietas en la pared, yo diría una opinión, pero sugeriría ir a buscar una inspección en persona. Especialmente que más adelante en MGL 126/61 se establece que el comité de la junta no está limitado:
Nada en esta sección se considerará una limitación en la autoridad de una junta para imponer sanciones razonables como lo considere apropiado por la junta después de una audiencia o por un acuerdo de consentimiento. Una persona sancionada bajo esta sección estará sujeta a otras sanciones o castigos previstos por la ley. Las juntas deben promulgar tales reglas y regulaciones que no sean incompatibles con el capítulo 30A según sea necesario para la presentación de cargos y la conducción de los procedimientos.
Por último, si usted es un ingeniero, sea responsable de lo Afirma que algunas cosas pueden doler, otras pueden matar. Tenga cuidado en lo que recomienda y en lo que ofrece. No soy abogado, pero soy ingeniero. No recomendaría a ese tipo que viva en esa casa de todos modos, porque para mí parece inseguro. Pero bueno, es solo mi opinión, y acéptelo ...